Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 334

-3

En vigor desde 8 ago 2008
En el acta de constitución de un fondo especial deben hacerse constar: a) Las circunstancias de los aportantes o de los promotores del fondo y, si se trata de un fondo ordenado por causa de muerte, además, las de las personas que ejecutan la voluntad del causante. b) La expresión de la voluntad de constituir un fondo especial. c) Su denominación, si procede. d) Las finalidades para las que se constituye. e) La determinación de la dotación inicial y la forma como se hace la aportación. f) La duración, si no es indefinida. g) Las reglas para la administración de los bienes, para la aplicación de los rendimientos a las finalidades del fondo y, si procede, para la rendición de cuentas a los aportantes. h) La previsión del destino de los bienes sobrantes en caso de extinción, de acuerdo con lo establecido por el artículo 334-7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-334-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil