Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Cuentas anuales

Art. 333

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En vigor desde 8 ago 2008
1. El patronato debe hacer el inventario y debe formular las cuentas anuales de forma simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico. El ejercicio debe cerrarse en la fecha establecida por los estatutos o, en su defecto, el 31 de diciembre. 2. El inventario y las cuentas anuales deben expresar de forma precisa el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la fundación, de acuerdo con lo establecido por la ley. 3. Si la fundación es la entidad dominante de un grupo, debe formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo establecido por la legislación mercantil.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-333-6

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