Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 334
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En vigor desde 8 ago 2008
1. Los fondos especiales pueden constituirse por actos entre vivos o por causa de muerte, cumpliendo las formalidades establecidas para la constitución de una fundación.
2. La voluntad de constitución de un fondo especial manifestada por causa de muerte se debe ejecutar y, si procede, completar de acuerdo con lo establecido por el artículo 331-3.3.
3. La constitución de un fondo especial requiere la aceptación de la fundación.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-334-1