Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 315

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad son públicos y asumen funciones de calificación, inscripción y certificación. También asumen, si procede, funciones de depósito de cuentas y demás documentos. 2. Deben inscribirse en los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad: a) Las entidades sujetas al derecho catalán. b) Las delegaciones de asociaciones y fundaciones extranjeras establecidas en Cataluña si realizan mayoritariamente sus actividades en Cataluña. 3. La estructura y el funcionamiento de los registros de personas jurídicas, en lo que el presente código o las demás leyes no establecen, deben determinarse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-315

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