Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 315
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En vigor desde 8 ago 2008
1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad son públicos y asumen funciones de calificación, inscripción y certificación. También asumen, si procede, funciones de depósito de cuentas y demás documentos.
2. Deben inscribirse en los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad:
a) Las entidades sujetas al derecho catalán.
b) Las delegaciones de asociaciones y fundaciones extranjeras establecidas en Cataluña si realizan mayoritariamente sus actividades en Cataluña.
3. La estructura y el funcionamiento de los registros de personas jurídicas, en lo que el presente código o las demás leyes no establecen, deben determinarse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-315