Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 315

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Los documentos públicos inscribibles en los registros de personas jurídicas pueden presentarse por vía telemática, con la firma electrónica reconocida de la autoridad o del funcionario que los haya expedido, autorizado o intervenido o que sea responsable del protocolo. En relación con los documentos notariales, es preciso que la persona interesada no se haya opuesto. 2. El órgano encargado del registro, en los casos a que se refiere el apartado 1, debe comunicar, a la autoridad o al funcionario, que se ha practicado, se ha suspendido o se ha denegado el asiento, según corresponda.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-315-3

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