Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Liquidación

Art. 314

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En vigor desde 8 ago 2008
1. La disolución de la persona jurídica abre el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conserva la personalidad jurídica. Durante este período, la persona jurídica debe identificarse en sus relaciones de tráfico como entidad «en liquidación». 2. La persona jurídica puede liquidarse por medio de la realización de los bienes de la entidad o de la cesión global de activos y pasivos. 3. La persona jurídica debe liquidarse en el plazo fijado por la ley o por el acuerdo o decisión que disponga su disolución. Este plazo puede tener una duración máxima de tres años, salvo causa justificada de fuerza mayor. Una vez transcurrido este plazo, cualquier miembro de la persona jurídica o de su órgano de gobierno puede solicitar a la autoridad judicial que separe del cargo a los liquidadores y puede presentar una propuesta de nombramientos.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-314-3

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