Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Fusión, escisión y transformación

Art. 314

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Las personas jurídicas pueden transformarse, conservando la personalidad, si sus normas reguladoras lo permiten y las del tipo de persona jurídica que pretenden asumir no lo prohíben. 2. El acuerdo de transformación debe ser adoptado por el órgano soberano de la entidad. El acuerdo debe determinar el nuevo tipo que la persona jurídica asumirá y debe contener las menciones exigidas para la constitución de una entidad de este tipo, incluyendo las modificaciones estatutarias pertinentes. 3. La persona jurídica que se transforma debe cumplir los requisitos formales del tipo de persona jurídica adoptado y debe inscribirse en el registro correspondiente.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-314-2

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