Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 313
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En vigor desde 8 ago 2008
1. Las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecue a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento cronológico de las operaciones y elaborar las cuentas anuales.
2. Las anotaciones deben hacerse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-313