Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 2 jul 2008
1. El derecho a la memoria abarcará las injusticias padecidas por todos aquellos ciudadanos inocentes que hayan sufrido las acciones terroristas. Los poderes públicos vascos promoverán el asentamiento de una memoria colectiva que contribuya a la convivencia en paz y libertad y a la deslegitimación total y radical de la violencia.
2. Igualmente, el derecho a la memoria tendrá como elemento esencial el significado político de las víctimas del terrorismo, que se concreta en la defensa de todo aquello que el terrorismo pretende eliminar para imponer su proyecto totalitario y excluyente: las libertades encarnadas en el Estado democrático de derecho y el derecho de la ciudadanía a una convivencia integradora. La significación política de las víctimas del terrorismo exige el reconocimiento social de su ciudadanía.
3. El mantenimiento de la memoria y del significado político de las víctimas del terrorismo constituye además una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
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Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-8