Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 2 jul 2008
1. Se crea el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.
2. El objetivo de dicho consejo será canalizar la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que les incumban, y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de políticas concretas en este campo.
3. Formarán parte del mencionado consejo, de forma paritaria, las administraciones públicas vascas por un lado, y las asociaciones de víctimas del terrorismo con sede o delegación en el País Vasco, las fundaciones vascas creadas en relación con una víctima del terrorismo y las asociaciones pacifistas vascas, por otro. En cualquier caso la representación mayoritaria de la sociedad civil recaerá en las asociaciones de víctimas.
4. El consejo estará presidido por una persona de reconocido prestigio nombrada por consenso de las administraciones y de la sociedad civil.
5. Reglamentariamente se concretarán la composición y funciones de dicho consejo.
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Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-6