Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 3 jul 2008
El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al atentado, al que tendrán derecho las víctimas y afectados, se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado. De igual forma, se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos competentes en las materias de sanidad y bienestar social.
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eli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-15

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