Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 14 mar 2023
1. Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, ayudas para la creación de nuevas empresas y ayudas para su contratación. Estas personas tendrán prioridad también para participar en los programas de Formación Profesional para el Empleo. 2. Cuando se trate de empleados públicos, se les facilitará la adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de acuerdo con la legislación sobre función pública, evitando, en todo caso, el cambio de localidad, salvo solicitud del interesado. 3. Aquellos damnificados que hayan sido perjudicados en los bienes que posean para su actividad comercial o industrial y soliciten créditos puente para atender a los gastos de reparación podrán recibir ayudas consistentes en la subvención equivalente al coste financiero de los créditos puente solicitados. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7734

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eli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-20

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