Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 3 jul 2008
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus servicios públicos, atenderá la cobertura sanitaria de la víctima y afectados, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado. Cuando la asistencia deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados. 2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas.
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eli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-13

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