Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 3 jul 2008
El Instituto Aragonés de la Administración Pública promoverá la realización de cursos específicos dirigidos a todos aquellos que realicen funciones en las materias que abarca la actuación asistencial prevista en la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-19