Capítulo y reparación por daños materiales

Art. 8

En vigor desde 3 jul 2008
Las indemnizaciones consistirán en ayudas y subvenciones que se otorgarán por daños físicos, psíquicos o materiales a las víctimas o, en caso de fallecimiento, a los afectados. Las reparaciones por daños materiales serán concedidas a los titulares de los bienes dañados, en los términos previstos en el artículo 2 de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-8

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