Capítulo y reparación por daños materiales

Art. 9

En vigor desde 14 mar 2023
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7734

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eli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-9

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