Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 7 abr 2010
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones graves y muy graves contempladas en la presente Ley es de un año desde el inicio del procedimiento, y tres meses para las leves.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 1/2010, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11730 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-48