Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 9 abr 2007
Cuando sea factible, simultáneamente a la comunicación de la declaración del impacto ambiental al órgano sustantivo, el órgano ambiental podrá otorgar al promotor las autorizaciones ambientales que fueran de su competencia y de aplicación a la actividad en cuestión. Para ello, se requiere que el promotor haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para su otorgamiento.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-18