Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 9 abr 2007
1. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de Evaluación del Impacto Ambiental comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido por el órgano sustantivo, por sí o a requerimiento del órgano ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar.
2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La ocultación de datos, su falseamiento o su manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.
b) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución o explotación del proyecto.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-23