Título TÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 9 abr 2007
Cuando un proyecto cuya autorización corresponda a la Junta de Comunidades tenga repercusiones sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma, el órgano ambiental de la Junta de Comunidades pondrá en conocimiento de su homólogo tanto el contenido del Estudio del Impacto Ambiental como el de la declaración de impacto, a los efectos que procedan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-21