Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 9 abr 2007
1. El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del impacto, así como de la vigilancia ambiental que se establezcan en la declaración de impacto correrá por cuenta del titular de la actividad. 2. El órgano sustantivo podrá exigir al titular del proyecto las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las citadas medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil