Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 18 abr 2007
1. Las acciones, los proyectos y los programas de cooperación al desarrollo financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán objeto de evaluación.
2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.
3. Los procedimientos y las bases generales de evaluación tienen que establecerse reglamentariamente y seguir la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-16