Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 18 abr 2007
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene que velar especialmente por la coordinación con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas, a fin de asegurar la complementariedad de sus acciones con el conjunto de las actuaciones de cooperación que realizan las diferentes administraciones públicas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Unión Europea, tiene que impulsar mecanismos de coordinación de sus políticas de cooperación al desarrollo con las de las distintas instituciones europeas competentes, como también con las regiones del ámbito comunitario.
3. El Gobierno de Cantabria tiene que llevar a cabo una política activa de colaboración con los municipios que destinan recursos a la cooperación internacional a desarrollo. En especial, debe impulsar la participación de los municipios en acciones de cooperación al desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados tales como el Fondo Cantabria Coopera, consorcios interadministrativos u otros entes de características análogas.
4. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede impulsar las formas de colaboración y cooperación que sean pertinentes con las instituciones y entidades de los países receptores de la ayuda, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de cooperación de interés común en este ámbito.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-18