Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 18 abr 2007
1. La política en materia de cooperación internacional al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ejecutarse directamente a través de los recursos materiales y humanos que considere oportunos, basándose en líneas de trabajo específicas promovidas desde la propia administración y definidas en consenso con las personas destinatarias. 2. Así mismo, podrá encomendar la ejecución de sus proyectos o programas a otras entidades y/o a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá conceder subvenciones, celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con dichos agentes o con otras Administraciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de los mismos.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-13

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