Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 abr 2007
1. Las determinaciones de los planes directores serán desarrolladas a través de planes anuales o bianuales de cooperación al desarrollo, en los cuales, se establecerán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de las ayudas, la evaluación de la ejecución de dicho Plan y la justificación y control del gasto adaptado a la realidad de los países receptores.
2. Los planes anuales o bianuales serán aprobados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-12