Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2013
1. El Plan Director, establecerá las líneas generales y las directrices básicas de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Este plan tiene que desarrollar los objetivos y concretar las prioridades que se señalan en los artículos 3 a 9 de esta Ley, y también los recursos presupuestarios indicativos, que orientan las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación internacional al desarrollo durante su período de vigencia.
3. El Plan Director indicará las líneas de coordinación, colaboración o cooperación con otros agentes, públicos o privados, bilaterales o multilaterales, que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetivos estratégicos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La formulación del proyecto del Plan Director corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, basándose en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación.
5. El Plan Director será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y previo informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, dando cuenta al Parlamento de Cantabria.
6. El Plan Director tiene que fijar los mecanismos y los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de cooperación que lleva a cabo la Administración Autonómica, calcular el impacto de los recursos aplicados y controlar el gasto.
7. El plan Director se concretará con la elaboración de un plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el .1 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-11