Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Órganos rectores
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2013
Corresponde al Gobierno de Cantabria:
a) Dirigir la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Aprobar la formulación definitiva del Plan Director y su remisión al Parlamento de Cantabria para su información.
c) Aprobar el plan anual o bianual de cooperación para el desarrollo.
d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Se modifica el apartado b) por el .3 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-20