Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 abr 2007
1. La política en materia de cooperación internacional al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ejecutarse directamente a través de los recursos materiales y humanos que considere oportunos, basándose en líneas de trabajo específicas promovidas desde la propia administración y definidas en consenso con las personas destinatarias. 2. Así mismo, podrá encomendar la ejecución de sus proyectos o programas a otras entidades y/o a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá conceder subvenciones, celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con dichos agentes o con otras Administraciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de los mismos.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-13