Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana
Art. 44
En vigor desde 1 may 2007
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de servicios de lucha contra incendios forestales el operativo formado por el conjunto de medios -humanos y materiales- y recursos que la Consejería competente en esta materia pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales, en los términos establecidos por la normativa sectorial vigente.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-44