Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana
Art. 42
En vigor desde 1 may 2007
A los efectos de esta Ley, y en los términos previstos en la reglamentación orgánica de los organismos o entes rectores de la sanidad en Castilla y León, integran el servicio de asistencia sanitaria en emergencias el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en la emergencia extrahospitalaria.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-42