Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana

Art. 42

En vigor desde 1 may 2007
A los efectos de esta Ley, y en los términos previstos en la reglamentación orgánica de los organismos o entes rectores de la sanidad en Castilla y León, integran el servicio de asistencia sanitaria en emergencias el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en la emergencia extrahospitalaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil