Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Servicios complementarios para la asistencia ciudadana

Art. 49

En vigor desde 1 may 2007
Son aquellas que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios de seguridad, prestan colaboración voluntariamente o por requerimiento de las Administraciones Públicas, en las actuaciones de asistencia contempladas en esta Ley.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-49

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