Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana
Art. 43
En vigor desde 1 may 2007
Son funciones de los servicios de asistencia sanitaria en materia de emergencias, a los efectos de esta Ley y sin perjuicio de las demás que tengan atribuidas:
a) La clasificación, según criterios sanitarios, de las personas afectadas por siniestros con el fin de establecer la prioridad de actuaciones.
b) La atención sanitaria de las personas afectadas y del personal de los servicios de intervención en el lugar del suceso.
c) La organización y ejecución del transporte sanitario, urgente y primario de las personas afectadas hacia los centros de atención o asistencia sanitaria.
d) El asesoramiento en materia sanitaria a los demás servicios de intervención.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-43