Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana
Art. 41
En vigor desde 1 may 2007
A los efectos de esta Ley son servicios esenciales para la asistencia ciudadana las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 9/2003, de 8 de abril de Coordinación de Policías Locales.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-41