Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 7 jul 2017
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo; así como de la normativa autonómica que le sea de aplicación. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-32

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