Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 7 jul 2017
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo; así como de la normativa autonómica que le sea de aplicación.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-32