Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 1 may 2007
1. La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá:
a) En las infracciones muy graves, al titular de la Consejería competente.
b) En las infracciones graves, al órgano directivo central competente en materia de protección ciudadana.
c) En las infracciones leves, al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se haya cometido el hecho sancionado.
2. La potestad sancionadora corresponderá a los Alcaldes y a los Presidentes de las Diputaciones Provinciales cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-31