Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 1 may 2007
1. En la Consejería competente en materia de protección ciudadana existirá un registro de sanciones relativas a dicha materia, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones de la presente Ley.
2. La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia del interesado en los siguientes casos:
a) Por la anulación de las sanciones.
b) Cuando se produzca un cambio en la titularidad de la actividad, el establecimiento, la empresa, o la instalación sobre la que haya recaído la sanción.
c) Cuando transcurran uno, dos o tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves respectivamente, desde su imposición con carácter firme.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-33