Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 may 2007
Las infracciones que infrinjan lo dispuesto en esta Ley se clasifican en muy graves, graves o leves, con sujeción a los criterios que se establecen en los artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-21