Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 15 may 2024
Son infracciones muy graves las siguientes: a) Incumplir las medidas de prevención establecidas en esta Ley, causando como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medio ambiente. b) Impedir la labor inspectora. c) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente. d) Impedir la actuación de las autoridades competentes en la materia en casos de activación de un plan de protección civil. e) No cumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos establecidos en esta Ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando, como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al medio ambiente. Se deroga la letra f) por la disposición derogatoria de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-22

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