Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 15 may 2024
Son infracciones graves las siguientes:
a) No respetar las obligaciones y medidas de prevención establecidas en la normativa de aplicación cuando la infracción no pueda ser calificada como muy grave.
b) No constituir el seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en esta Ley o constituirlo por cuantía insuficiente.
c) Incumplir las medidas establecidas en un plan de autoprotección para aquellas, actividades en que su elaboración este establecida normativamente.
d) No respetar las instrucciones de las autoridades en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.
e) Incumplir el deber de información o falsear los datos sobre los riesgos y medios necesarios cuando fuere necesario para la elaboración de un informe, o cuando así sea requerido por la Administración competente.
f) Obstaculizar la implantación de cualquier tipo de medidas de seguridad.
g) Obstaculizar la labor inspectora.
h) Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2, cuando este hecho produzca la movilización de dos o más recursos y como consecuencia de ello no permitan la asistencia de esos recursos a otros incidentes para los que deberían haber sido movilizados o se ponga en riesgo de forma manifiesta la integridad física de las personas que formen parte de los mismos.
Se modifica la letra h) por el .1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-23