Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 1 may 2007
A través del órgano competente en materia de protección ciudadana, la Junta de Castilla y León establecerá los mecanismos de asesoramiento a personas, entidades, empresas, instituciones y Administraciones Públicas en las materias reguladas en esta Ley, así como sobre las obligaciones derivadas de la misma.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-16

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