Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 abr 2007
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas previstas en los artículos 68 y 76 de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-final-segunda