Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 jun 2006
El Consejo de Gobierno, en el marco de la evaluación de las futuras actuaciones y atendiendo al volumen de los recursos dedicados, la complejidad de las actuaciones y el logro de una mayor cooperación y coordinación interinstitucional, adoptará, a propuesta de la consejería competente, las disposiciones oportunas con el fin de adecuar la gestión y coordinación de los programas e iniciativas de cooperación al desarrollo.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#disposicion-adicional-primera

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