Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 8 jun 2006
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, la Administración del Principado de Asturias promoverá el desarrollo de acciones en el ámbito territorial asturiano orientadas a la educación y la sensibilización de la sociedad asturiana en materia de cooperación al desarrollo, la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos del Principado de Asturias, el fomento de la coordinación y la complementariedad de los diversos agentes de la cooperación al desarrollo en el Principado de Asturias, la formación y la información objetiva sobre la realidad de los países empobrecidos y sobre la cooperación al desarrollo.
2. Para llevar a efecto esta labor, la Administración del Principado de Asturias impulsará, en colaboración con las ONGD u otras instituciones interesadas en este campo y de carácter no lucrativo, campañas de divulgación e información, programas formativos y todo tipo de actividades que se consideren adecuadas para este fin, en el ámbito de la sociedad asturiana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#art-26