Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 jun 2006
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el funcionamiento y forma de acceso al Registro previsto en esta Ley, continuará en vigor el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior del Principado de Asturias creado por Resolución de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Cooperación.
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