Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 jun 2006
El Registro de ONGD regulado en esta Ley sustituirá a la sección correspondiente a las entidades de cooperación internacional del Registro de Entidades de Voluntariado previsto en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
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Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#disposicion-adicional-cuarta