Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo

Art. 9

En vigor desde 8 jun 2006
1. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a través del órgano correspondiente, elaborará una Memoria Anual en la que se dará cuenta de las acciones realizadas y los objetivos alcanzados. 2. De esta Memoria Anual se dará traslado para su conocimiento al Consejo de Gobierno que la remitirá a la Junta General del Principado para su tramitación.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-9

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