Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo
Art. 9
En vigor desde 8 jun 2006
1. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a través del órgano correspondiente, elaborará una Memoria Anual en la que se dará cuenta de las acciones realizadas y los objetivos alcanzados.
2. De esta Memoria Anual se dará traslado para su conocimiento al Consejo de Gobierno que la remitirá a la Junta General del Principado para su tramitación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#art-9