Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la coordinación de la cooperación al desarrollo

Art. 10

En vigor desde 8 jun 2006
La Administración del Principado de Asturias favorecerá la coordinación de la política de cooperación al desarrollo a través de los siguientes mecanismos: 1. En el marco de la Unión Europea, con las distintas instituciones europeas competentes y con otras regiones europeas. 2. Con la Administración del Estado, mediante la participación de la Administración del Principado de Asturias en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo creada en el artículo 23 de la Ley 23/1998, de 7 de julio. 3. Con las comunidades autónomas, la Administración del Principado de Asturias promoverá formas de coordinación en materia de cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa y promoción de los derechos humanos en el marco de relación del Estado español con otras comunidades. 4. Con las administraciones públicas asturianas, la Administración del Principado de Asturias llevará a cabo una política activa de coordinación con los concejos asturianos que destinen recursos a la cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa y promoción de los derechos humanos, basándose en los principios de voluntariedad y colaboración.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-10

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