Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los instrumentos de la cooperación al desarrollo

Art. 11

En vigor desde 8 jun 2006
1. La cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo por la Administración del Principado de Asturias, bien directamente o indirectamente, a través de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD), organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito, utilizando cualesquiera de los siguientes instrumentos: a) Asistencia técnica. b) Concesión de subvenciones. c) Programas de acción humanitaria d) Educación y sensibilización social. 2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la suscripción de convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con los agentes de cooperación previstos en el artículo 23 de esta Ley, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos, estableciendo las condiciones y régimen jurídico aplicable que garantizará, en todo caso, el carácter no lucrativo de los mismos.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-11

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