Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo

Art. 8

En vigor desde 8 jun 2006
1. El proyecto de Plan será elaborado por la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, que habilitará los mecanismos de participación y consulta que sean oportunos, a fin de conocer las diferentes sensibilidades y propuestas existentes entre los agentes de cooperación al desarrollo, previa consulta, en todo caso, al Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo. 2. El Plan Director será aprobado por el Consejo de Gobierno, tendrá una duración de cuatro años y deberá ser remitido a la Junta General del Principado de Asturias para su tramitación. 3. El Plan Director deberá contener los mecanismos de seguimiento, evaluación y justificación de las acciones que proponga.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-8

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