Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 8 jun 2006
1. Se considerarán prioritarias, en cuanto a su tipo o sector de actuación, las siguientes acciones: a) La erradicación de la pobreza, a través de la realización de acciones que atiendan a procurar la cobertura de las necesidades sociales básicas y la prestación de servicios sociales básicos como salud y saneamientos, obtención de la seguridad alimentaria, educación y capacitación de recursos humanos, así como propiciando la dotación, mejora o ampliación de infraestructuras básicas y el desarrollo del tejido social asociativo y productivo, con especial atención a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras. b) La promoción del conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos, su respeto y la denuncia de sus violaciones. c) El fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales de la sociedad civil, necesarias para el desarrollo humano y la participación democrática en la toma de decisiones, fortaleciendo las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales, apoyando las instituciones mediante programas de desarrollo institucional, gestión descentralizada y participación ciudadana. d) La protección del medio ambiente, su conservación, y la mejora de su calidad, así como la utilización racional, renovable y sostenible, de la biodiversidad. e) La igualdad entre mujeres y hombres y el impulso del empoderamiento de las mujeres, mediante un enfoque de género que preste especial atención a la condición y posición diferenciada de varones y mujeres, a las relaciones que se establecen entre ambos grupos y a los papeles económicos y sociales que juegan unos y otras, promoviendo la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo. f) La defensa de la identidad y patrimonio cultural, con especial atención a las culturas indígenas, a sus recursos y sus saberes tradicionales. g) La prevención de los conflictos y el fomento de la paz. h) La acción humanitaria y de emergencia. i) La especial atención a la infancia y la erradicación de la explotación laboral infantil. j) La promoción del acceso democrático de todos los pueblos a las transferencias tecnológicas. 2. Las iniciativas de cooperación al desarrollo atenderán a grupos estructuralmente desfavorecidos, en los que se considerarán sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, y en particular: a) Los pueblos indígenas. b) Las personas refugiadas y desplazadas. c) Las mujeres. d) La infancia. e) Otros grupos de personas que se encuentren en situación de grave precariedad por motivo de su exclusión social. 3. Merecerán especial atención y adecuado apoyo aquellas iniciativas de carácter educativo y sensibilizador que promuevan en nuestra sociedad un mayor y mejor conocimiento de la realidad Norte-Sur, así como unas relaciones más justas entre los pueblos y países del Norte y del Sur. 4. En los planes directores de cooperación se concretarán los tipos o sectores de actuación y los grupos estructuralmente desfavorecidos establecidos, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del presente artículo para el periodo de vigencia del plan correspondiente.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-5

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